Se difundieron los fundamentos y se abre la etapa de apelaciones
El Tribunal Oral Federal 2 justificó su sentencia en un trámite no presencial. Se abre el plazo de diez días hábiles para recurrir con la apelación al veredicto ante Casación.
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) dio a conocer ayer a la mañana los fundamentos del veredicto dictado el 6 de diciembre pasado en la "causa Vialidad", por el cual condenó por supuesta "administración fraudulenta" a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a otros doce imputados.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso señalaron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia" fue la "connivencia y protección" de los organismos estatales para garantizar la actividad del empresario Lázaro Báez, al tiempo que descartaron las prácticas de "lawfare" que habían sido denunciadas por las defensas de los acusados.
Con este paso procesal, comenzaron a correr los diez días hábiles para las defensas y la fiscalía en pos de apelar ante la Cámara Federal de Casación penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.
Para justificar el veredicto, los integrantes del TOF 2 aseguraron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez".
"Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -'la película completa', apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba, presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas", opinaron sobre la causa en la que condenaron a la Vicepresidenta a 6 años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos.
En cuanto al delito de asociación ilícita que la fiscalía endilgó a los acusados, dos de los integrantes del Tribunal, Gorini y Giménez Uriburu, concluyeron que "no ha podido demostrarse" mientras que en este punto Basso, el tercer magistrado, votó en disidencia. "Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.
Respecto a la figura de administración fraudulenta, los jueces consideraron que la adjudicación a empresas de Báez, entre ellas Austral Construcciones, de 51 obras públicas viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015, constituyó "un hecho de corrupción estatal" que derivó en un "perjuicio descomunal" a las arcas públicas. Al dar por probado ese delito, los integrantes del TOF 2 tomaron como prueba una supuesta reunión entre "funcionarios y empresarios" celebrada en Santa Cruz luego de las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015.
En cuanto a la entonces Presidenta de la Nación, consignaron que "la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner" quedó "evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente".
Las presuntas maniobras tuvieron un "fin económico" en "beneficio del empresario y sus socios comerciales", indicaron los jueces, quienes en el veredicto del juicio oral dispusieron que si la sentencia queda firme se decomisen 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.