sábado. 21.12.2024

El que suscribe solicita considerar al H. Cuerpo tratamiento de un proyecto de ordenanza que apunta a eximir de multas a los jubilados infractores al tiempo de estacionamiento medido en la zona de aplicación.

Visto que según un monitoreo realizado, son innumerables los jubilados que conducen automóviles y suelen ser multados por exceder el tiempo del estacionamiento medido que controla la Municipalidad.

Que tal franja de pasivos perciben misérrimos haberes que muchas veces son su único sustento, más si son solos.

Que una forma de reconocimiento al trabajo que realizaron en su vida hasta llegar a jubilarse se impone que el poder público los exima del pago de multas por transgresión al estacionamiento medido.

Que donde se perciben las multas el jubilado afectado sea eximido de ella solo con la exhibición del carnet del PAMI, que es la obra social de los que menos cobran, casi la totalidad de la mínima.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades aprueba y sanciona el siguiente proyecto de ordenanza.

Art.10- Se dispone la exención de multas a los jubilados del PAMI que con sus vehículos excedan el tiempo de gracia establecido en el estacionamiento medido.

Art.20- En los lugares de pago de ese tipo de multas, la exención se hará efectiva sólo con la exhibición del carnet del PAMI, dejando constancia de ello con una fotocopia que quedará en poder de la persona encargada del cobro.

CARLOS ANTONIO VITA

Ex Concejal

 

Exención de multas a jubilados