MÁS DE 20 AÑOS SIN SOLUCIÓN
Los vecinos del barrio “La Construcción” continúan en sus reclamos por los daños y perjuicios, y la recomposición del ambiente, por la contaminación realizada por la empresa “ARDION” (Ex “Productos del Maíz S.A.”).Adecuarse a la normativa provincial y municipal vigente y la reubicación del barrio afectado a otro punto de la ciudad, serian las opciones más urgentes a tener en cuenta como una solución al grave problema ambiental y de salud publica.
Por Dr. Tomás Cieri
En el año 2001, un grupo de vecinos del barrio “La Construcción” de nuestra localidad, inició judicialmente el reclamo por los daños y perjuicios sufridos a causa de la contaminación en el ambiente y afectación a la salud como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la empresa Productos del Maíz S.A., hoy “ARDION”, tras la adquisición realizada por el grupo Arcor. La misma se encuentra situada en la Zona Industrial, cuenta con un predio de alrededor de 15 hectáreas, y es una de las principales generadoras de empleo. Su actividad primaria es el desarrollo, producción, comercialización y servicios asociados, de la comercialización de ingredientes derivados de la molienda húmeda del maíz y reventa de otros productos derivados vegetales para la industria alimenticia, farmacéutica, papelera y textil. Para ello se emplean gran cantidad de productos químicos, que luego de ser utilizados serían desechados al agua y al aire sin el tratamiento correspondiente.
En primera instancia judicial, como resultado de un rol activo de la jueza y la labor del Cuerpo de Peritos de la UBA, se llegó a comprobar que la existencia de la polución atribuible a la demandada, en los componentes de Aire y Agua.
Con respecto a la contaminación en el aire, sobre el Material Particulado (PM10) se comprobó que las emisiones fueron superiores a las permitidas por la Ley Provincial Nº 5.965 y su decreto reglamentario Nº 3395/96. Con relación al Sulfuro de Hidrogeno (H2S), Compuestos Volatiles (VOL) y al Metano (CH4) son emisiones que afectan a la calidad de vida por el impacto olfativo. Ante la falta de una normativa en la Provincia – dado que la actual establece solo impactos bajos, medios, altos, - se aplicó los estándares de la OMS y fueron altamente superiores. Además, se encontró que la empresa volcaba Hexano a la atmosfera, a pesar de que no contaba con el permiso de OPDS. Todas estas emisiones tienen efecto directo ante la exposición prolongada. Según los especialistas pueden provocar afectaciones a nivel dermatológico, respiratorio, y neurológico.
En cuanto a la contaminación del agua, como primer hallazgo el equipo de la UBA advirtió la ausencia de una membrana aislante en las lagunas de tratamiento, lo cual implicó que se filtre sustancias hacia la Napa Freática. Se destacó la presencia de: sulfuros, hidrocarburos, detergentes, compuestos fenólicos, nitrato, altos valores de nitrógeno orgánico, fosforo, DBOS, DQO, nitrógeno total y amonicala, COT. También se advirtió la presencia de: aluminio, magnesio, hierro, niquel, cobre, zink, arsénico, estroncio, molibdeno, plomo y cromo. Varios informes declararon los vuelcos en cuerpos superficiales exceden las normativas impuestas por los organismos de contralor (ADA y OPDS). También varias declaraciones testimoniales de extrabajadores reconocieron los vuelcos, y tratamientos previos a la realización de controles por parte de las autoridades. Incluso surgió la hipótesis de que la contaminación podría llegar hasta el Rio Salado.
Como resultado de todo ello, se condenó a la empresa por la contaminación ambiental en el aire y en el agua, y como consecuencia indirecta se vieron afectados los vecinos linderos. E incluso se impuso la obligación de aportar al Municipio de la Ciudad de Chacabuco, la suma de $7.200.000 - equivalente a U$S 846.063 (conforme cotización del día de la sentencia) - que tenía como destino satisfacer a las Salas de Primeros Auxilios barriales de los insumos e instrumentales básicos de funcionamiento.
Pero la justicia tiene sus tiempos y los vecinos debieron transitar un largo peregrinar hasta llegar a la máxima autoridad, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quién el pasado 16/03/2021 confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al reclamo de los vecinos, aunque suprimieron la imposición de la multa en concordancia con el principio penal, no puede haber imposición de una multa, sin una norma específica que lo determine.
Entonces ¿Qué cambios trajo aparejado que los magistrados de máxima autoridad de la Provincia, hicieron lugar a lo peticionado por los actores? En los hechos, muy pocos. Los vecinos continúan asentados a la vera de la Industria, conviviendo con el olor y la emanación de los gases continua, con factores que indicarían que las napas freáticas siguen contaminadas por la falta de impermeabilización de los piletones. La posibilidad que se les abre hoy, es que a través del juicio se condene a la empresa a abonar una indemnización, ya que se encuentra comprobado los daños ocasionados.
Lo que se necesita para modificar dicha situación es que se involucren todas las partes. Por su parte, el compromiso de la empresa a minimizar al máximo posible la contaminación, ya que es imposible que este tipo de industria no contamine, y por ende que se adecue a las normativas existentes a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, el compromiso de autoridades municipales y provinciales de controlar, y en caso de infracción a actuar en consecuencia. Pero, por sobre todo, se los invita a reflexionar si el barrio no debería ser reubicado como solución definitiva. Tristemente mientras se continue con este tipo de actividad industrial en esa zona, no están dadas las condiciones para que la gente viva allí. No buscar una solución integral a su problema seria continuar mirando hacia otro lado, mientras tanto el costo lo siguen pagando los vecinos de nuestra ciudad.
* Tomás Cieri: Egresado de la Universidad de Buenos Aires, donde realizó la orientación en Derecho Empresarial y Ambiental, y luego una pasantía en FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) que tiene una consultoría jurídica gratuita.