"El vecino no paga porque no hay servicios"

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que pasó sin penas ni gloria, plantó un precedente y habilita a posicionarse sobre una cuestión neurálgica entre el Municipio y la ciudadanía: sin servicios, no hay pago de tasas. El Dr. Carlos Costa, explicó que si bien el fallo se refiere a tasa de Seguridad e Higiene, “es un precedente que puede abrir puertas para discutir sobre otras tasas”, pero “pasó desapercibido porque sucedió en momentos de convulsión, no fue publicitado y sin embargo cambió la jurisprudencia de la Suprema Corte”. Además, Costa opinó que “hoy el vecino dejó de pagar porque la contraprestación no está, con el agravante de que el Municipio en los últimos años salió a ejecutar las tasas”.

Aunque pasó inadvertida, mediante la sentencia del 29 de diciembre de 2020, la Suprema Corte provincial modificó su postura en la causa “Automóvil Club Argentino C/ Municipalidad de La Plata S/ demanda contencioso-administrativa”. Hasta ese momento, sostenía que el cobro de tasas se debía a la prestación de un servicio de interés público en forma “efectiva o potencial” y, si el contribuyente señalaba que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo él mismo.

La nueva doctrina tiene un impacto importante en las causas en curso y en futuros reclamos, porque exige a los municipios bonaerenses, que acrediten que prestaron un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de los contribuyentes, y de lo contrario, podría eximirse a los ciudadanos de abonar las tasas.

Lo cierto, es que en la causa  “Automóvil Club Argentino C/Municipalidad de La Plata...”, la discusión se daba sobre una tasa de Seguridad e Higiene, y lo que se protege es el bien público.

Aunque, tal como lo manifiesta en esta charla el Dr. Carlos Costa, “es un precedente que puede abrir puertas para discutir sobre otras tasas, es válido, pero pasó desapercibido porque sucedió en momentos de convulsión, no fue publicitado y sin embargo cambió la jurisprudencia de la Suprema Corte”.

Costa recordó que cuando asumió Víctor Aiola, y él cumplía funciones como Asesor Letrado del Municipio, “habíamos interpretado -y lo puede hacer cualquiera-que el vecino no pagaba las tasas porque no siente que el Municipio cumple con la prestación, no paga porque la basura no se recoge, no paga porque no pasa el barrendero, porque no hay seguridad, porque el alumbrado es deficiente, entonces en ese momento decíamos “mejoremos los servicios, para poder pedirle al vecino que las pague”, y lo cierto es que hoy el vecino dejó de pagar porque la contraprestación no está, con el agravante de que el Municipio en los últimos años salió a cobrar ejecutando las tasas”. A partir de ese fallo, “Si un vecino no quiere pagar porque el Municipio no cumple, el Municipio es el responsable de demostrar que la contraprestación la da, si es que quiere cobrar”.

Está claro que el acceso a la justicia para un vecino común no es idéntico que para un privado como puede ser Automóvil Club Argentino, que “tiene un montón de recursos que el vecino no los tiene, y se puede ver un poco frustrado”, pero lo que sí puede hacer “es organizarse con otros vecinos que tienen el mismo reclamo para acceder a la justicia”, aseguró el conocido profesional.

Por otro lado, y luego de su paso por el Gobierno, Costa entiende que quienes realizan el pago de tasas sistemáticamente, “son adultos mayores que pagan y no se detienen a valorar si se cumple o no, porque están acostumbrados o resignados a seguir pagando, pero lo cierto es que las nuevas generaciones se ponen a observar qué es lo que pagan, porque además cuesta mucho hacerlo, y por eso el Municipio tiene baja cobrabilidad”.

Este criterio fue ratificado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Cappaccioni Roberto L. c. Municipalidad de Coronel Rosales”, sentencia del 24 de febrero de 2021, y también por tribunales inferiores, como la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín en la causa “AMX Argentina S.A. c. Municipalidad de Merlo”, sentencia del 20 de abril de 2021.

De todas modos, desde julio de 2012, “La Corte Suprema de la Nación, sí tiene definido que la tasa debe tener una concreta contraprestación, y que la carga de la prueba recae sobre el Municipio, porque está en mejores condiciones de acreditar el cumplimiento”, aseguró el ex funcionario.